PUEDES SOLICITAR LAS CONVALIDACIONES DE MÓDULOS PROFESIONALES EN LA OFICINA-SECRETARÍA DEL CENTRO EDUCATIVO
No se admitirán solicitudes de convalidaciones que no estén cumplimentadas y firmadas correctamente. Hay que aportar junto a la solicitud la documentación que acredite los estudios realizados “original o fotocopia compulsada por el centro emisor“.
Plazo de Presentación de Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el 1 y el 31 de octubre.
- Para solicitar la convalidación de Módulos Profesionales de un Ciclo Formativo de Formación Profesional solo se pueden alegar enseñanzas cursadas dentro del Sistema Educativo.
- Para solicitar la convalidación de módulos profesionales hay que estar previamente matriculado en ellos.
- Una materia convalidada no puede alegarse para conseguir la convalidación de otra nueva. Solo se pueden alegar aquellas materias que hayan sido realmente cursadas y superadas.
- El módulo profesional de Horas de libre configuración no puede ser objeto de convalidación.
IMPORTANTE – Asistencia a Clase
En tanto el/la solicitante no haya recibido la resolución de su solicitud por parte del Centro Educativo o por parte del Ministerio, no estará eximido en ningún caso de la asistencia a clase y de la presentación a las evaluaciones correspondientes.
- Convalidaciones entre Módulos Profesionales. (Consultar)
- Impreso de solicitud de convalidaciones de Módulos Profesionales de la Junta de Andalucía. (Impreso de Solicitud de Convalidaciones Anexo XII).
- Impreso de solicitud de convalidaciones (Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre). (Impreso de Solicitud de Convalidaciones Ministerio de Educación y Formación Profesional Anexo V).
Para más información puede consultar el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. (BOE Nº 340 de 30 de diciembre de 2020). (Consultar)
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
- Anexo XII – Solicitud de Convalidaciones de Módulos de Formación Profesional contempladas en Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
- Anexo IV – Solicitud de Convalidaciones de Módulos de Formación Profesional con Enseñanzas Universitarias
- Certificación académica oficial expedida por el centro docente donde ha cursado los estudios (original o fotocopia compulsada por el centro emisor).
- EN EL CASO DE ALEGAR ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS, además de la certificación académica oficial, deberá presentar los programas de las asignaturas que haya cursado, sellados por la Secretaría del centro universitario y con indicación del curso escolar. El curso escolar de los programas de las asignaturas deberá coincidir con el curso escolar en el que se superó dichas asignaturas y que así consta en la certificación académica oficial.
- Certificación necesaria para la Convalidación del Módulo de Formación y Orientación Laboral (LOE), con el Módulo de Formación y Orientación Laboral (LOGSE):
- Certificación de formación en el nivel básico de Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Sirve cualquier curso de PRL impartido por alguna entidad legalmente constituida, de una duración no inferior a 30 horas y cuyos contenidos incluyan los que indica el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (BOE de 31), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (original o fotocopia compulsada por el centro emisor).
EL PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE CONVALIDACIONES DE MÓDULOS PROFESIONALES ES HASTA EL 31 DE OCTUBRE
EXENCIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
Información sobre la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo. (Enlace)
La información proporcionada por este medio tiene carácter exclusivamente ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho. No nos hacemos responsables de un posible error u omisión en la información suministrada. Solo el texto de las disposiciones legales que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tablones de anuncios de las dependencias administrativas tendrán la consideración de auténtico.