ANULACIÓN DE MATRÍCULA
La anulación de matrícula se solicitará al Director del Centro con el formulario indicado en la Orden de 29 de septiembre de 2010 y que te puede descargar de esta web.
Debes tener presente que una vez aprobada la anulación perderás todos los derechos sobre la enseñanza: asistencia a clases, evaluación, calificación y continuidad en el ciclo. El alumnado con matrícula anulada deberá pasar de nuevo por el procedimiento de preinscripción en los plazos establecidos para solicitar una nueva plaza.
La anulación de matrícula da derecho a no perder convocatoria en el curso solicitada y aprobada.
RENUNCIA A MÓDULOS MATRICULADOS
La renuncia a módulos se podrá hacer una vez por curso escolar y no podrá superar el 50% de los módulos en los que se encuentre matriculados.
Dicha renuncia se solicitará al Director del Centro mediante el modelo 2 y que se puede descargar de esta web.
Debes tener presente que una vez aprobada la renuncia a convocatoria perderás todos los derechos sobre la enseñanza en dichos módulos: asistencia a clases, evaluación, calificación.
MOTIVOS DE RENUNCIA O ANULACIÓN
El alumno, la alumna o sus representantes legales, en caso de que sea menor de edad, podrán presentar la solicitud de convocatoria extraordinaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna.

b) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo formativo.

c) Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad grave y hospitalización del cónyuge o análogo y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

PLAZOS DE RENUNCIA O ANULACIÓN

La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha prevista para la sesión de evaluación final

PRESENTACIÓN DEL MODELO DE ANULACIÓN O RENUNCIA

La solicitud debe ir dirigida a la persona titular de la dirección del centro docente  y se presentará en la secretaría del mismo, o, en su defecto, en cualquiera de los registros de los demás órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los registros generales de los Ayuntamientos de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha prevista para la sesión de evaluación final.

Dicha solicitud se ajustará al modelo que se recoge como Anexo II, para la renuncia a convocatoria, o al modelo recogido como Anexo III, para la renuncia a matrícula.

Texto de la Orden. Artículo 7. Renuncia a convocatoria o matrícula

1. Los alumnos y alumnas o, si son menores de edad sus representantes legales, podrán presentar la renuncia a la convocatoria de hasta el 50% de los módulos profesionales en los que se encuentren matriculados, una sola vez por curso escolar.

2. Asimismo podrán solicitar, por una sola vez, la renuncia de la matrícula tanto en oferta parcial como en oferta completa.

3. La solicitud de renuncia a la convocatoria de módulos profesionales o la renuncia a matrícula irá dirigida a la persona titular de la dirección del centro docente público, o, en su caso, a la persona titular del centro docente privado, donde el alumno o alumna se encuentre matriculado y se presentará preferentemente en la secretaría del mismo, o, en su defecto, en cualquiera de los registros de los demás órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los registros generales de los Ayuntamientos de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha prevista para la sesión de evaluación final. Dicha solicitud se ajustará al modelo que se recoge como Anexo II, para la renuncia a convocatoria, o al modelo recogido como Anexo III, para la renuncia a matrícula.

4. Las circunstancias que las motiven y su justificación documental son las establecidas en el artículo 6, apartados 2 y 3.

5. La persona titular de la dirección del centro docente público, o, en su caso, la persona titular del centro docente privado, una vez comprobado que la documentación presentada acredita la circunstancia alegada, resolverá provisionalmente la solicitud en un plazo máximo de diez días, contado desde la fecha de presentación de la misma. La resolución provisional se hará pública en el tablón de anuncios del centro docente, disponiendo los solicitantes de cinco días para la presentación de alegaciones por escrito. Transcurridos cinco días desde la finalización del plazo de alegaciones, la persona titular de la dirección resolverá definitivamente la solicitud presentada. Una vez adoptada la resolución definitiva, en los cinco días siguientes la secretaría del centro docente la notificará al solicitante o a sus representantes legales, mediante alguno de los procedimientos legales que garanticen su recepción y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La resolución favorable de la renuncia a convocatoria o a matrícula, desde el momento en que se hagan efectivas, no permitirá al alumnado participar en los procesos de adquisición de competencias ni ser evaluado en la evaluación final.

7. La renuncia a convocatoria o a matrícula resuelta favorablemente no computará a efectos de convocatorias utilizadas. No obstante, el alumno o alumna que renuncia a matrícula perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que si en el futuro deseara continuar dichos estudios deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.

Puede consultar el texto completo en la Orden de 29 de septiembre del 2010, BOJA 202 de 15 de octubre de 2010